Se acerca el final del ejercicio y los autónomos tienen la problemática de cuando han de incluir las retenciones de aquellas facturas emitidas en el ejercicio corriente pero que han cobrado en el ejercicio siguiente.
¿QUÉ DICE LA NORMATIVA DEL IRPF?
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas señala que la obligación de retener nace cuando se satisfaga la renta, es decir, cuando se produzca el pago de la factura.