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Devolución de lo tributado en la declaración de renta por las prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid por el cual la Administración Tributaria tenía que devolver a una contribuyente las cantidades ingresadas en concepto del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas por la prestación por maternidad con cargo al Instituto de la Seguridad Social.

El Alto Tribunal ha determinado que las prestaciones por maternidad con cargo a la Seguridad Social están exentas de tributar en el IRPF en base a los siguientes argumentos:

  • La Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y de orden Social señala “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero…”. Así el legislador no establece un límite al alcance de la exención a las prestaciones por maternidad, sin diferenciar organismos públicos de los que se obtienen.
  • Además, el Tribunal Supremo señala que de la interpretación gramatical del artículo 7 letra h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desprende que estarán exentas las prestaciones por maternidad, ya que indica “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”, por lo que el Tribunal Supremo entiende que el “también” engloba el resto de prestaciones por maternidad obtenidas del resto de organismos públicos.

A raíz de esta sentencia del Tribunal Supremo se abre la vía para solicitar a la Agencia tributaria la devolución de lo ingresado en la declaración de la renta en concepto de prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto de la Seguridad Social de todos aquellos ejercicios que no estén prescritos de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Sin embargo, y como es habitual, la Administración Tributaria no va a devolver de oficio las cantidades declaradas exentas por el Alto Tribunal, como debería ser ya que es un servicio a disposición del contribuyente, por lo que desde TuPlus Asesores realizamos todos los trámites oportunos para solicitar la devolución.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor fiscal

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