El tejido empresarial español está formado en su mayoría por pequeñas y medianas empresas, principalmente por sociedades limitadas. Continuamente se están realizando compras y ventas de las participaciones que conforman el capital de este tipo de empresas y, esto tiene una importante repercusión fiscal en la declaración de la renta del vendedor en el ejercicio en el que se ha producido la transmisión.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en su artículo 37.1.b), la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la declaración de la renta, por la transmisión de de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, dicha ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Además de lo anterior, la norma añade que el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes cálculos:
- El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
- El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Estos métodos para determinar el valor de transmisión pueden ser muy perjudiciales para el contribuyente, ya que se obtiene un valor de transmisión anterior al momento en el que se va a transmitir las participaciones, por lo que el valor de las mismas puede haber sufrido grandes variaciones en ese periodo de tiempo.
Estos cálculos para determinar el valor de transmisión podrán no aplicarse, siempre y cuando el vendedor de dichas participaciones pueda demostrar que el precio de transmisión otorgado a dichas participaciones se correspondería con el que habrían convenido partes independientes, lo cual no es fácil y además costoso para el contribuyente.
Si bien, la realidad es que la Administración tributaria realiza comprobaciones de valor de la mayor parte de las operaciones de transmisión de participaciones de empresas no cotizadas en mercados organizados y, todas aquellas que no se aplican los cálculos anteriormente señalados para determinar el valor de transmisión concluyen con una liquidación administrativa donde el contribuyente tiene que ingresar la diferencia entre lo declarado y lo liquidado por la Administración.
La defensa de estos expedientes en los que la Administración tributaria liquida una nueva ganancia patrimonial, en base al cálculo de un valor de transmisión superior al declarado por el contribuyente, es muy complicada. Demostrar, normalmente más de un año después de la venta, que el valor de transmisión declarado se corresponde con el valor real de dichas participaciones en ese momento, es una tarea prácticamente imposible para el contribuyente, quedando a merced de la regularización de la Administración tributaria.
Sin embargo, un correcto servicio de asesoría fiscal, realizado por un profesional cualificado, en el momento previo y posterior de realizar la operación de venta de participaciones, puede ahorrar grandes disgustos a los contribuyentes.
Mª Jesús Monroy Prieto
Socia directora