Buenos dias,
Muchisimas gracias por tan interesante artículo.
La cuestión es que mi exmarido y yo tenemos una propiedad (Catalunya), llevamos divorciados 15 años, pero hasta ahora nuestros hijos vivian en la vivienda. Ahora mi marido se quedará con mi mitad del piso, y me pagará el valor de mercado. De caras a la declaración del IRPF, no acabo de entender, si tendré que pagar por la diferencia entre el precio pagado al comprarlo y el de venta de ahora, o si la adjudicación se realiza por el valor de mercado actual, no tributa.
Me explico, compramos el piso por 80.000.- e, y ahora esta valorado en 200.000.- €, mi esposo me da 100.000.- €, tengo que tributar en la declaración de la renta por la diferencia? y en caso afirmativo, hicimos reformas en la casa, con la consecuente hipoteca, se puede descontar?
Muchisimas gracias
EXTINCION DE CONDOMINIO NOTARIAL