En los supuestos en los que se tiene un inmueble arrendado en el que se desarrolla la actividad empresarial y se realizan obras de mejora o mantenimiento por parte del arrendatario, en el inmueble que no es de su propiedad, este tipo de gastos, a efectos contables, no pueden considerarse como mayor valor del inmueble, como establece el Plan General de Contabilidad para aquellos inmuebles que son propiedad de quien realiza las obras.