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Operaciones vinculadas, informacion muy importante: Modelo 232

Operaciones vinculadas, información muy importante: Modelo 232

Hoy finaliza el plazo para presentar el modelo 232 relativo a las operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

La Agencia Tributaria con este modelo pretende principalmente estrechar el cerco a las operaciones vinculadas y observarlas con lupa para determinar si se cumple con la norma de que se realicen a valor de mercado como si fueran partes independientes las que realizan la operación.

En la mayoría de las PYMES, en muchas ocasiones no se lleva con total separación las operaciones que corresponden a los socios y a la sociedad, existiendo pagos de operaciones en ambos sentidos sin registrar posteriormente las correspondientes compensaciones de saldos y nos encontramos con elevadas cantidades a final de ejercicio en cuentas contables de cuentas corrientes con socios o cuentas corrientes con partes vinculadas.

Posiblemente, estas PYMES estén obligadas a presentar este modelo por estos “préstamos” existentes entre los socios y la sociedad. Facilitar información sobre estas operaciones de socio-sociedad deja a las entidades en una situación vulnerable frente a posibles comprobaciones de la Administración Tributaria, por tanto es muy importante prestar mucha atención a este tipo de operaciones.

A continuación os dejamos algunas cuestiones relativas al modelo 232 de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales:

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR ESTE MODELO?

El plazo de presentación del modelo será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, si el periodo impositivo coincide con el año natural, el plazo para la presentación de este modelo será del 1 al 30 de noviembre.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR OPERACIONES VINCULADAS?

Son aquellas operaciones que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación entre ellas. El artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece las siguientes:

  • Las operaciones realizadas entre la sociedad y sus socios o partícipes.
  • Las operaciones realizadas entre una sociedad y sus consejeros o administradores, salvo la retribución por el desempeño de sus funciones.
  • Las operaciones entre una sociedad y las familiares de los socios, participes y administradores hasta el tercer grado.
  • Las operaciones entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
  • Las operaciones entre una sociedad y los consejeros de otra entidad si las sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial.
  • Dos entidades en la que una participe en la otra en al menos el 25% del capital social.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una sociedad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿QUIÉNES TIENEN QUE PRESENTAR EL MODELO 232?

Las entidades que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y las que son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que realicen la actividad mediante establecimiento permanente, asimismo están obligadas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y que tengan presencia en territorio español, que realicen las operaciones con personas o entidades vinculadas señaladas en el punto anterior con determinados límites.

¿QUÉ OPERACIONES SE TIENEN QUE DECLARAR?

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Son operaciones específicas las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Asimismo, tendrán la obligación de presentar el modelo 232 cuando se efectúe la aplicación de la reducción en la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto, por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

También habrá que informar de aquellas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿QUÉ SANCIONES TIENE LA NO PRESENTACIÓN DEL MODELO?

 La sanción será de 20 euros por dato o conjunto de datos, referidos a una misma persona o entidad,  que no se hubiera declarado, estableciéndose una sanción mínima de 300 euros y una máxima de 20.000 euros.

Si se produce la presentación fuera de plazo sin que se haya recibido un requerimiento previo  de la AEAT relacionado con este modelo, los importes señalados se reducen en un 50%.

Mª Jesús Monroy Prieto

Socia Directora

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