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Devolución costas declaración de la renta.

Las costas ganadas en un juicio no han de tributar en la declaración de la renta

En los últimos años, muchos contribuyentes han percibido las costas procesales por ganar pleitos en los tribunales, en su mayor parte contra las entidades bancarias por las famosas clausulas suelo o gastos hipotecarios.

Los importes percibidos en concepto de costas procesales, en la mayoría de los casos, ni siquiera pasan por el bolsillo del contribuyente, sino que van destinadas a sufragar los gastos del abogado y procurador. Tampoco aparece este importe en los datos fiscales obtenidos por el contribuyente para confeccionar la declaración de la renta.

Sin embargo, el criterio de la Administración tributaria obliga a los contribuyentes a tributar por estas costas percibidas, incorporando estos importes como ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Así lo indica en la consulta vinculante V0163-18.

Este criterio de la Administración, no ha sido respaldado por los tribunales económico-administrativos regionales. El primero en pronunciarse al respecto ha sido el Tribunal Económico Administrativo de Murcia, que señala que si han de tributar pero solo el importe resultante de minorar las costas recibidas en los gastos del abogado y procurador, es decir, el importe a incluir en la declaración será la diferencia entre el importe recibido y los gastos derivados del pleito (abogado y procurador).

Este criterio del Tribunal Económico Administrativo de Murcia se está repitiendo en el resto de Tribunales Económico-Administrativos Regionales, recientemente en el Tribunal Económico-Administrativo regional de Castilla y León.

Ahora bien, a pesar de los pronunciamientos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, la Administración Tributaria no acepta como vinculante dichos pronunciamientos por lo que continúa manteniendo su criterio y obliga a los contribuyentes a tributar por la totalidad de las costas percibidas.

Lo anterior plantea el siguiente problema a los contribuyentes: En el supuesto de que un contribuyente incluya en la declaración el importe de las costas minorada en los gastos de abogado y procurador, la Administración Tributaria, en el plazo de 4 años, enviará una paralela al contribuyente, en la que le reclamará el impuesto no pagado por la totalidad de las costas percibidas, con los consiguientes intereses de demora y una sanción mínima del 50% del importe no ingresado. Lo que conlleva que el contribuyente tenga que hacer frente al menos al pago del principal para recurrir ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

Para aquellos contribuyentes que quieran evitar el tortuoso proceso anterior, en opinión del equipo de TuPlus Asesores, quizá se pueda plantear la posibilidad de seguir el criterio de la Administración declarando las rentas y, posteriormente, solicitar devolución, a través de los mecanismos que ofrece la Ley General Tributaria.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor Fiscal-Contable

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