Actualmente la regulación legal de los permisos retribuidos en los cuales un trabajador puede ausentarse del trabajo, están recogidos en el artículos 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) el cual enumera una serie de motivos por los cuales el trabajador, sin previo aviso, ni justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo que se establece en cada situación concreta.
Dentro del ámbito de aplicación de este artículo, en el cual se establece una norma mínima legal, en la cual, la negociación colectiva es la que juega un papel fundamental, debido a que es está la encargada de ampliar tanto los motivos por los cuales el trabajador puede ausentarse, como del tiempo por el cual puede hacerlo.
En los convenios colectivos, cada vez con más frecuencia se establecen días de libre disposición, permisos para acompañar a familiares al médico o simplemente rezan sobre la ampliación del tiempo de disfrute de estos permisos.
En atención al permiso retribuido para acudir a una cita médica, en lo relativo a la regulación legal del mismo, el Estatuto de los Trabajadores prevé dentro del artículo 37.3, el apartado f), el cual prevé el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto. Es decir, que restringe el ámbito de la consulta médica a estas dos situaciones concretas, no dejando lugar a la interpretación hacia otro tipo de consultas.
Pero, ¿qué ocurre si el trabajador tiene que ir a una consulta médica?.
Como ya hemos comentado, dentro del precepto legal no hay ninguna referencia al permiso del trabajador, por el cual este pueda ausentarse del centro del trabajo para ir a una cita médica o de cualquier otra índole con derecho a retribución.
Si el trabajador tiene que ausentarse del trabajo para acudir a una consulta médica o por razones de salud propia, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.
Con respecto a los pronunciamientos de los tribunales, examinando la doctrina aplicable al caso en cuestión, encontramos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1 de diciembre de 2005 (Rec.569/2005), en la cual la misma sentaba que el artículo 37 es una norma de mínimos, es decir, que se establece un mínimo legal que habrá camino a la negociación colectiva, sentando así las bases para que la misma establezca condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
En la misma línea de actuación se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 (Rec.119/2003), la cual expone que toda ausencia derivada a la existencia de enfermedad , la cual desde el primer día de la misma no existe parte de baja, no sería ajustado a derecho. No existe una condición más beneficiosa dentro de la relación laboral por el hecho de acudir a consultas médicas, análisis de sangre etc, si éstas no están asociados a una incapacidad temporal reconocida.
Por lo tanto, en opinión del equipo jurídico-laboral de TuPlus Asesores, se puede concluir, que los permisos retribuidos para acudir a citas médicas no están regulados legalmente, salvo los contemplados para trabajadoras embarazadas que tengan que acudir a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto. Será la negociación colectiva la que marque el camino a la hora de establecer condiciones más beneficiosas sobre el mínimo legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, es necesario un excelente servicio de asesoría laboral, ya que cada supuesto habrá de ser analizado particularmente y habrá que atender las condiciones singulares de cada convenio colectivo y de cada relación laboral.
Jose F. Hernández González Jose Ballesteros Martín
Socio Director - Graduado Social Graduado Social - RRHH
Comentarios
Citas medicas
Buenos días José,
Para poder ayudarle necesitamos conocer mas información sobre su caso. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 980 53 59 98.
Muchas gracias.
CITAS MEDICAS
CITAS MEDICAS
Buenos días Marley,
Con la información que facilitas no nos es posible darte una respuesta válida, ya que para ello es necesario conocer más información sobre la empresa.
Si lo deseas puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico info@tuplusasesores.es o en el teléfono 980 53 59 98, y podemos facilitarte un presupuesto de la gestión laboral de tu empresa, donde están incluidas todas las consultas laborales que necesites realizar, además de las nóminas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Citas medicas