El 3 de julio de 2019, la Audiencia Nacional estableció, en su sentencia con núm. de recurso 144/2017, que la indemnización por despido improcedente no estará exenta en el IRPF debido a que en este caso existen indicios de los que se desprende que no fue un despido improcedente, sino que la relación laboral se extinguió de mutuo acuerdo entre las partes y, posteriormente se disfrazó la ruptura de la relación laboral como un despido improcedente para obtener las ventajas fiscales, mediante la firma de un acuerdo en el SMAC que señalaba el carácter improcedente del despido y la indemnización que se tenía que satisfacer al trabajador.
Estos indicios, que observa la Audiencia Nacional, se observa que se ha indemnizado a cada trabajador con una cantidad que no corresponde con los años trabajados en la empresa, sino que la indemnización coincide con los años que le quedan para la jubilación. Asimismo los trabajadores no discuten en ningún caso las indemnizaciones ofrecidas por la empresa, cuando es muy inferior a la que les correspondería por los años trabajados por un despido de carácter improcedente.
Con las anteriores pruebas, el Tribunal concluye que no era necesario realizar una acuerdo en el SMAC, por cuanto no existía nada que discutir debido a que todo estaba pactado con anterioridad a la firma del acuerdo, ofreciendo la apariencia de despido improcedente:
"La Sala llega a la conclusión de que lo ocurrido responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido a partir de los indicios complementarios. En efecto, la aceptación por la empresa del carácter improcedente del despido por motivos estratégicos que podríamos llamar "riesgo procesal", resulta incoherente con la escaso rigor de su actuación al efectuar los despidos verbales sin concreción por tanto de hechos o causas del despido. Las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que no era necesaria concreción alguna en ellas porque no habrían de ser discutidas en realidad, sino que se proyectaba un acuerdo en el SMAC sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer."
Todo lo anterior, no implica que todas las indemnizaciones por despido improcedente no estén exentas del IRPF, sino que solo estarán exentas aquellas que respondan a un verdadero despido de carácter improcedente, es decir, que no por otorgar la simple calificación de despido improcedente se han de aplicar los beneficios fiscales de dicho despido, ya que la Administración podrá estudiar el fondo de la extinción de la relación laboral y calificarlo conforme a los hechos descubiertos.
Mª Jesús Monroy Prieto
Socia Directora