En estos momentos en que el precio del alquiler de la vivienda se ha elevado por las nubes en las grandes ciudades, comienzan a aparecer viviendas divididas en varios apartamentos y, locales reconvertidos a viviendas que cuentan con todos los servicios de vivienda para destinarlo al alquiler turístico.
Sin embargo, estas “viviendas” no disponen de la cédula de habitabilidad correspondiente por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos por los organismos públicos, dejando aparte otros inconvenientes existentes, ¿Qué tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido hay que darle a estas “viviendas”?
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán exentas del impuesto el arrendamiento de viviendas en los que no se ofrezcan servicios adicionales propios de la industria hostelera, pero como hemos señalado, a efectos de otros organismos públicos, no tiene la consideración de vivienda al no tener concedida la cédula de habitabilidad. En este caso si no es considerada como vivienda no tendría derecho a aplicar la exención de IVA y quedaría sujeta al impuesto.
Lo anterior no está resuelto en ninguna norma tributaria y por ello la Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante (V3095-18) en la que aclara esta situación tributaria.
La DGT señala en dicha consulta que la regulación que se contiene en este supuesto de exención no es una regulación de carácter objetivo que atienda al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de la misma, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, es decir, que si el uso es de vivienda la operación de arrendamiento estará exenta del impuesto independientemente de la calificación.
Alejandro Hernández Monroy
Consultor Fiscal-Contable