Como es de actualidad, la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, que ha provocado la paralización de la actividad económica de muchas empresas.
Con la declaración del estado de alarma se suspendieron determinadas actividades cuya apertura al público quedo suspendida, decretando el cierre obligatorio de las mismas. Para estas actividades se habilitaron por el Estado medidas urgentes extraordinarias de flexibilización para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Una de las medidas que se habilitó para las empresas, fue un procedimiento para la suspensión y/o reducción de contratos por fuerza mayor, para aquellas que vieran canceladas o suspendidas sus actividades.
Ahora bien, ¿Y qué pasa con las actividades que no han quedado suspendidas, pero no pueden seguir desarrollando su actividad con normalidad?
Pues bien, el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora ha estimado las dos primeras demandas interpuestas por TUPLUS ASESORES EMPRESARIALES SL declarando dejar sin efecto las resoluciones administrativas de nuestros representados, las cuales denegaba dos ERTEs por fuerza mayor.
Se trata de una empresa dedicada a la actividad de carpintería metálica y otra a la actividad de fontanería.
Estas dos sentencias reflejan que no solo las empresas cuyas actividades recogidas en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (hostelería, comercio, enseñanza...) pueden acogerse a los procedimientos de ERTES por causas de fuerza mayor.
Desde el departamento jurídico laboral de TUPLUS ASESORES pensamos que estas dos sentencias suponen la posibilidad de que muchas empresas que se hayan visto afectadas de manera indirecta por esta crisis sanitaria puedan acceder a estos procedimientos. Os animamos a que consultéis con nosotros la situación de vuestra empresa para así poder ofreceros soluciones concretas y efectivas.