Hoy comienza el plazo de presentación de la Declaración de la Renta del ejercicio 2018, que se prolongará hasta el 1 de julio y, os iremos dejando información relevante a tener en cuenta para la confección de la declaración para este año, a lo largo de estas semanas.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Estarán obligados a la presentación de la declaración los contribuyentes personas físicas que hayan percibido rentas derivadas del trabajo personal superiores a 22.000 euros de un único pagador y, cuando existan más de dos pagadores tendrán que presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido más de 12.643 euros, siempre que las rentas percibidas del segundo pagador superen el importe de 1.500 euros.
Por tanto, estarán exentos de presentar la declaración todos aquellos contribuyentes que no superen los límites señalados en el apartado anterior, sin embargo siempre es conveniente realizar una simulación de la declaración para comprobar si procede devolución.
¿Qué rentas están exentas en el IRPF de 2018?
Entre las más comunes, podemos destacas las siguientes, aunque no son las únicas:
- Las prestaciones por maternidad y paternidad
- Las becas de estudios hasta el límite de 6.000 euros. Si la beca tiene por objeto la compensación de transporte y alojamiento hasta el límite de 18.000 euros, sin embargo este límite se incrementará hasta 21.000 si los estudios se desarrollan en el extranjero. Asimismo, están exentas las becas para los estudios de doctorado hasta el límite de 21.000 euros si se realizan en España y 24.600 euros si se realizan en el extranjero.
- Los premios de loterías y apuestas obtenidos posteriormente del 5 de julio de 2018 estarán exentos los primeros 10.000 euros. Anteriormente 2.500 euros.
- Indemnizaciones por despido, con el límite de 180.000 euros.
- Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social.
- Las prestaciones de orfandad.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Las cantidades en concepto de anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación.
- Las indemnizaciones por accidentes.
- La prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.
- Los rendimientos procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que cumplan una serie de condiciones.
- Los salarios percibidos por trabajos realizados en el extranjero que cumplan una serie de requisitos.
En el artículo de la próxima semana identificaremos las bonificaciones y reducciones de la Declaración de la Renta de este 2018. Esperamos que os sea de utilidad.
Mª Jesús Monroy Prieto
Socia Directora