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Dropshipping, impuestos IVA IRPF y autónomo

DROPSHIPPING, IMPUESTOS (IVA, IRPF) Y AUTÓNOMO

Actualmente, está en auge el comercio online, y cualquier persona puede crear su propia tienda online para vender sus productos o, sin ni tan siquiera poseer un stock de productos.

En este último caso, nos estamos refiriendo al DROPSHIPPING, que consiste en vender los productos de otro proveedor en tu tienda online, actuando como un intermediario, enviándose los productos directamente al cliente. Este proveedor que envía directamente los productos a tu cliente normalmente está radicado en países asiáticos.

Esta opción de negocio está creciendo exponencialmente debido a que es barata y la inversión es muy baja. Al no necesitar stock de mercancía los únicos gastos son el mantenimiento de tienda online y los gastos de publicidad, ya que hasta que no vendes un producto no tienes que pagarlo al proveedor asiático.

Podemos resumir a grandes rasgos que el beneficio obtenido es la diferencia entre el precio de venta en tu tienda online y el precio de compra al proveedor, sin olvidar la inversión en publicidad, que pasa a ser la base de todo negocio online.

Un tema muy relevante en este tipo de negocios es la fiscalidad y seguridad social, es decir, el pago de impuestos y el alta como autónomo. A continuación, vamos a desarrollar ambos temas e intentar resolver todas las dudas al respecto.

En nuestro servicio de ASESORÍA ONLINE podemos ayudaros con todos los trámites y declaraciones trimestrales. El equipo de TuPlus Asesores está constantemente actualizado a las nuevas oportunidades de negocio que surgen en base a las nuevas tecnologías para poder ofrecer siempre el mejor asesoramiento y gestión a nuestros clientes.

 

AUTÓNOMO Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

En primer lugar, vamos a explicar el alta en la seguridad social, es decir, convertirnos en autónomos.

Existe la falsa creencia acerca de que si no se supera el salario mínimo interprofesional, actualmente de 13.300 euros, no es necesario darse de alta como autónomo. Queremos dejar claro desde el principio que esto es TOTALMENTE FALSO. Si bien es cierto que en determinados casos esto ha sido aceptado por la Jurisprudencia no se puede extrapolar a todos los casos y hay que analizar cada caso concreto, por lo que no es válido.

Lo que nos dice la normativa es que habrá que cursar el alta de autónomo cuando se realice una actividad económica de manera habitual y continuada, y en el caso de una tienda online no cabe la más mínima duda de que existe habitualidad debido a que continuamente hay que realizar una gestión de mantenimiento, actualización de producto, inversión en publicidad, atención a los clientes, ect.

Por lo tanto, cabe concluir que para desarrollar una actividad de dropshipping es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Actualmente, este régimen goza de una bonificación durante los dos primeros años, siendo durante los primeros 12 meses una cuota fija de 60 euros, durante los 6 meses siguientes de 143,10 euros, los 6 siguientes de 200,30 euros para finalmente establecerse en 286,15 euros.

 

FISCALIDAD DEL DROPSHIPPING

En primer lugar, será necesario comunicar a Hacienda que vas a realizar una actividad económica, en este sentido deberás de darte de alta en la actividad de Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos, epígrafe 665 de IAE.

Asimismo, será necesario señalar los regímenes en los impuestos de IRPF e IVA. En el primero de ellos el régimen a elegir será el de Estimación Directa normal o simplificada y consecuentemente, respecto al IVA, el Régimen Especial de Recargo de equivalencia.

Antes de entrar en profundidad con el análisis de los impuestos es MUY IMPORTANTE señalar que es necesario tener facturas tanto de las compras como de las ventas. Otro de los mitos de este negocio es que con el resumen del pedido es suficiente como justificante del gasto y que no es necesario factura, lo que es totalmente falso.

La normativa señala que para que un gasto sea deducible en el IRPF y válido a efectos del IVA es necesario tener factura o documento equivalente señalado por la ley, por lo tanto la factura del proveedor debe cumplir con todos los requisitos marcados por el reglamento de facturación si no queremos tener sorpresas de carácter muy grave posteriormente.

IRPF

El Impuesto sobre la renta de las personas físicas se va a pagar sobre el rendimiento neto generado en la actividad económica, y se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos, es decir, las ventas menos las compras, gastos de publicidad, mantenimiento web y otros gastos relacionados con la actividad.

Trimestralmente habrá que realizar un pago a cuenta del impuesto del 20% del rendimiento neto acumulado a lo largo del año, es decir, en los 20 primeros días de abril, julio y octubre y los 30 del mes de enero habrá que realizar dicho pago fraccionado.

Posteriormente, del 1 de abril al 1 de julio se presenta la declaración de la renta donde se calculará nuevamente el rendimiento neto, descontando los pagos fraccionados realizados a lo largo del año anterior para determinar el porcentaje de beneficios que habrá que pagar a Hacienda en concepto del IRPF.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los impuestos más complejos de nuestro derecho tributario y es muy importante entender su funcionamiento en el aspecto del comercio online.

En este caso debemos tener en cuenta el IVA individualmente por cada operación que se realiza:

 

  • Compra del producto al proveedor.

Si el proveedor no está localizado en España ni la UE, la compra de productos no están sujetos al IVA, por lo que la factura no llevará IVA, pues se trata de una importación y el sujeto pasivo es el consumidor final, es decir, la persona que ha comprado en la tienda online.

Esto quiere decir que en el caso de que el producto fuera parado en las aduanas españolas y le aplicaran el IVA quien tendría que pagarlo sería quien recibe el artículo.

Si el coste del artículo es menor a 22 euros no se corren riesgos de que el producto sea parado en aduanas.

 

  • Venta al cliente

La venta del producto tampoco estará sujeta a IVA, por lo que en la factura que se emite al cliente no debe aparecer el IVA, debido a que el transporte comienza en un país fuera de España y de la UE.

Por último, nos queda tratar el tema del IVA deducible, es decir, el IVA que soportamos en los gastos relacionados con la actividad como puede ser la publicidad, materiales informáticos, software, ect.

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha señalado en la consulta vinculante del 12 noviembre de 2019, que esta actividad es calificada como comercio al por mayor y, será de aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia (a excepción de los bienes señalados en el 59.2 del Reglamento del IVA), por lo que las facturas recibidas de mercaderías tendrán que llevar el consiguiente recargo de equivalencia y no existirá el derecho de obtener la devolución del IVA soportado de ninguna factura recibida.

Por lo tanto, en caso de aplicación del régimen del recargo de equivalencia no existe obligación de liquidar el impuesto trimestralmente mediante los modelos 303, ni tampoco la presentación anual del modelo 390.

ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE IVA

Con fecha 1 de julio de 2021, entra en vigor la reforma de la Ley del IVA respecto a todo lo relativo con el comercio electrónico. Estas modificaciones cambian totalmente las reglas del juego hasta ahora conocidas en materia de dropshipping.

Se trata de una normativa extremadamente compleja que no es posible analizar cada uno de sus aspectos en profundidad pero intentaremos que tengáis una idea clara sobre su funcionamiento. Hasta el momento no está claro como como se va llevar a cabo en la práctica en materia de dropshipping pero lo que no ofrece dudas es que de entrada va a complicar las cosas en materia administrativa, iremos actualizando a medida que el tiempo vaya aclarando todos los aspectos.

En primer lugar y el aspecto determinante de la nueva normativa es la eliminación de la exención del IVA de las importaciones de valor inferior a 22 euros, lo que implica que todos los productos que entren en cualquier país de la Unión Europea van a estar sujetos al IVA de cada país y deberán quedar retenidos en la aduana hasta el pago del IVA correspondiente. Por lo que hay que tener en cuenta que el cliente va a tener un incremento del coste del producto del 21% por tener que abonar el IVA a partir del 1 de julio.

Con el fin de evitar el colapso de las aduanas se han establecido varios regímenes especiales en el IVA. En este caso, nos interesa señalar el IOSS, que son las siglas de Import One Stop Shop y lo que va a implicar es la recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor (máximo de 150 euros), que permite que su liquidación
e ingreso se haga por el proveedor/plataforma electrónica de manera periódica, y en el Estado Miembro en el que se registró, por todas las operaciones de pequeños envíos con destino final a consumidores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.

Lo anterior implica que el empresario de la web de dropshipping pasará a ser sujeto pasivo del IVA y deberá recaudarlo al cliente establecido en la UE e ingresarlo trimestralmente en la Hacienda Pública. Será necesario repercutir el tipo de IVA de cada país en función de la residencia del destinatario del pedido. A través de este régimen no se le exigirá al destinatario del pedido (residente en la UE) el IVA, ya que lo ha pagado en la compra. Por ejemplo la plataforma de AliExpress ha mandado un comunicado a sus clientes que a partir del 1 de julio pasará a cobrar el IVA de todos los productos que se venden  en su plataforma a los residentes en la UE.

Sin embargo, el mayor problema de este régimen es que, en principio, va a ser necesario presentar el modelo H7 por cada uno de los pedidos que van a pasar por las aduanas de la UE, lo que hace inviable que un negocio de dropshipping pueda asumir tanta carga administrativa.

Desde el equipo de TuPlus Asesores, estamos estudiando diferentes opciones que eviten la carga administrativa que harían inviables la mayoría de negocios de dropshipping.

 

Alejandro Hernández Monroy

Consultor fiscal-contable

 

Comentarios

Buenos días,

Tengo previsto abrir una serie de tiendas en marketplaces de España mediante el modo dropship, comercializando productos electrónicos desde China, directamente al cliente en España. Yo resido en España también.

He leído su explicación respecto al modo de operar, pero lógicamente me quedan muchas dudas, sobre todo de cara a la correcta estructura para ello y de cara a conocer los costes tributarios que se me va a plantear.

Me gustaría ponerlo en marcha, por lo que más que información, precisaría definir un modelo, conocer el presupuesto de su empresa por la gestión tributaria completa y los costes estimados a asumir. Con ello dar inicio.

Agradezco su información y posible contacto si es de su interés.

Saludos.

Buenas en mi caso quiero hacer dropshipping y estoy en España y mi proveedor es también de España, en éste caso como funciona el IVA, va con recargo de EQUIVALENCIA?

Buenos días Raiza,

Depende de la forma jurídica a través de cual vaya a desarrollar la actividad y los productos que quiera comercializar, por lo que con la información que me facilita no puedo responder a su pregunta.

Si lo desea puede contactar con nosotros a través de la dirección de correo info@tuplusasesores.es para facilitarnos más datos y que podamos ayudarle.

Gracias.

Un saludo,

Alejandro.

Buenos días Antonio,

Al igual que le he señalado a Raiza, con los datos que me proporciona no puedo facilitarle una respuesta, es necesario conocer la forma jurídica a través de la cual se va a desarrollar el negocio, además del producto que se quiere comercializar.

Respecto de los pagos de publicidad de facebook, se trata de un operador intracomunitario situado en Irlanda, por lo que tiene que cursar alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en caso de estar en recargo de equivalencia autorepercutirse la cuota de IVA y el correspondiente recargo.

Si necesita más información, a continuación le facilito nuestra dirección de correo, info@tuplusasesores.es

Gracias.

Un saludo,

Alejandro.

Negocio dropshipping: Si mi dropshipper es de Reino Unido, yo como vendedora sitúo mi negocio en España, y vendo a clientes en España: Entiendo que considero a Reino Unido fuera de la UE, por tanto la factura que me emite el proveedor de Reino Unido es sin IVA ni recargo de equivalencia ¿Correcto? Y la factura que yo emito a mis clientes de España, también sin IVA ni Recargo de Equivalencia ya que el transporte se inicia en Reino Unido. ¿Correcto? Dicho esto, la actualización del post sobre la consulta de 2019 me ha confuncido con el tema del recargo de equivalencia en este caso. En este caso, al no haber IVA ni recargo de por medio, ¿No habria nada de IVA que liquidar, no? ¿O tengo que pagar recargo de equivalencia de todos modos a Hacienda?

Y entonces sigue siendo correcto estar dada de alga en el 665 del IAE o en otro? ¿Igualmente es correcto estar en regimen general de IVA o regimen especial?

Buenos días Mercedes,

El régimen transitorio de salida de Reino Unido de la UE es hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a día de hoy, las operaciones de compra con este país siguen teniendo la calificación de adquisiciones intracomunitarias, por lo tanto tendrá que ingresar en España el IVA más el recargo de equivalencia correspondiente (siempre que estés incluida en este régimen actualmente.

A partir del 1 de enero de 2021 las operaciones serán calificadas como importaciones, que en el caso de que el producto sea enviado directamente al cliente desde Reino Unido, el será el sujeto pasivo del IVA. Sin embargo, usted sigue en el régimen de recargo de equivalencia, eso no cambia.

Todo esto va a cambiar de cara mediados de 2021, con la entrada en vigor de la nueva normativa de IVA, donde el sujeto pasivo será el empresario que vende los productos a través de una interfaz electrónica, por lo que tendrá que recaudar el impuesto e ingresarlo a la Agencia Tributaria Española.

Un saludo.

Hola,

En mi caso yo trabajo haciendo dropshipping y me gustaría saber más sobre la tributación de IVA de la publicidad en Facebook.

Actualmente estoy pagando el IVA trimestral y me sale a pagar el 21% de todo mi gasto en Facebook ads, por otro lado, he visto que en algunos cursos de dropshipping no nombran este impuesto,

¿Que me puede comentar al respecto?

Un saludo,

David

Buenas tardes David,

El IVA sin lugar a dudas, es el impuesto más complejo de nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que no encuentres nada al respecto en cursos que no sean específicos sobre la fiscalidad de la actividad que realizas.

Como bien indicas, has de ingresar el 21% de todas las facturas de facebook y del resto de facturas recibidas que provengan de otras entidades residentes en otro país de la Unión Europea, por lo que parece estás actuando correctamente.

Un saludo,

Alejandro.

Buenas tardes, no me queda claro como se liquida el Recargo de equivalencia, si mi dropshipper es de China y mis clientes de España, entiendo que mi factura no llevará IVA ya que no puedo repercutir un IVA que no he soportado. En este caso no tengo que presentar declaración de IVA ?

Buenas tardes, no me queda claro como se liquida el Recargo de equivalencia, si mi dropshipper es de China y mis clientes de España, entiendo que mi factura no llevará IVA ya que no puedo repercutir un IVA que no he soportado. En este caso no tengo que presentar declaración de IVA ?

Buenos días,

La factura emitida por usted a sus clientes no está sujeta a IVA, y al estar en el Régimen especial del recargo de equivalencia no hay que presentar el modelo 303, sin embargo probablemente si tendrás que presentar otros modelos relativos al IVA por las operaciones intracomunitarias y las de importación.

Un saludo,

Alejandro.

Hola, soy Cristina y tengo una web de dropshipping, hasta ahora estaba exenta del IVA pero cuando salió esta nueva normativa no se muy bien como se ha de hacer para poder hacer las cosas dee forma legal, ya que ni en Hacienda te aclaran algo. Dices que es inviable a nivel administrativo para establecerlo en el Iva con regimen de recargo de equivalencia, ya que no tenemos el documento de aduanas de cada uno de los productos, solo unas facturas que se emiten al cliente final... entonces ¿Como lo hacemos para hacer las cosas bien?

Buenos días Cristina,

Existen algunas formas de evitar tener que realizar las liquidaciones del IVA en Aduanas y pagar el IVA directamente al proveedor, pero sería necesario conocer las características específicas de tu negocio y ver si pueden aplicarse. Puedes ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte a continuar con tu negocio en el teléfono 980 53 59 98 o en el mail info@tuplusasesores.es

Muchas gracias.

Un saludo,

Buenos días, gracias por la importante información, el artículo es muy interesante. Sólo hay un detalle que no me queda claro: si por ejemplo yo soy un autónomo español dado de alta en el ROI, y el proveedor de dropshipping es francés (también inscrito en el ROI) lo cual envía directamente a mi cliente particular que se encuentra por ejemplo en Italia ¿tendré que pagar el IVA en España, Francia o Italia? En los dos últimos casos tendré que abrir un registro de IVA también en Francia o Italia? Gracias, un saludo.

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